miércoles, 9 de septiembre de 2009

La declaración de utilidad pública de Omnium Cultural

El culebrón del verano ha sido la eventual convocatoria por parte de Omnium Cultural de una manifestación contra la sentencia del Tribunal Constitucional. Esta entidad fue de las primeras asociaciones declaradas de utilidad pública por parte de la Generalitat de Cataluña cuando recibió la transferencia de esta competencia del Estado. Me parece increible que se devalúe de esa manera la finalidad de estas concesiones y, por ello, he solicitado que se revoque este acuerdo y que se le retiren las subvenciones a la entidad independentista. Os adjunto la propuesta de resolución que he presentado:

GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO


A LA MESA DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA

JOSÉ DOMINGO DOMINGO, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo previsto por los artículos 145 y 146 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN para que sea substanciada en la Comisión de Asuntos Institucionales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La entidad Òmnium Cultural, declarada el pasado mes de marzo asociación de utilidad pública, establece como eje central de su plan estratégico el tener capacidad de influencia política de cara a lograr que la sociedad asuma los pensamientos y posicionamientos de dicha entidad. Este planteamiento se ha traducido en repetidas y continuas acciones de presión dirigidas a condicionar la opinión de la sociedad catalana y su actual marco político. Así, en los últimos años, Òmnium ha orquestado campañas de boicot activo a productos comerciales, elaborado registros de empresas con “conciencia de catalanidad” y promovido una sociedad monolingüe ajena a la realidad social y política de Cataluña. En este mismo sentido, Òmnium Cultural ha vuelto en los últimos meses a centrar su actividad en la organización de distintos actos de presión al Tribunal Constitucional, como el “Acto de Unidad Ciudadana” del pasado 25 de junio. Así mismo, ha promovido actos de desobediencia civil y ha anunciado la convocatoria de una manifestación en caso de que la sentencia del Tribunal Constitucional en relación al Estatuto de Autonomía de Cataluña contraríe lo que esta entidad considere. Igualmente, y en una grave escalada de descalificaciones, el presidente de la entidad, Jordi Porta ha cuestionado al Tribunal Constitucional al sostener que no está legitimado para evaluar el Estatuto de Autonomía y dudando de la representatividad e independencia de sus integrantes.

El Artículo 87 del decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, determina como requisito para la concesión de una subvención de la Generalitat "que la finalidad responda al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o para la promoción de una finalidad pública."

En el mismo sentido, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece en el artículo 32.a) que podrán ser consideradas de utilidad pública y disfrutar de las ayudas y subvenciones correspondientes para actividades asociativas concretas, aquellas asociaciones “cuyos fines estatutarios tiendan a promover el interés general (…) y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.”

En este marco jurídico, la entidad Òmnium Cultural ha sido beneficiada con numerosas subvenciones, firmando con el actual Gobierno de la Generalitat un convenio de cuatro años de 2,7 millones de euros para los años 2007-2010.

En otro orden de cosas, recientemente en la Resolución JUS/703/2009, de 13 de marzo, de declaración de utilidad pública de diversas asociaciones, la citada Entidad mereció la consideración de utilidad pública en base a los preceptos legales antes citados.

Es claramente discutible que, a la vista de sus objetivos estratégicos y de sus actuaciones públicas, difícilmente compatibles con la noción de interés público, se pueda considerar que la entidad Òmnium Cultural persiga el interés general y que sus fines sean la promoción de los valores constitucionales, la tolerancia u otros de similar naturaleza.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Mixto, presenta la siguiente,



PROPUESTA DE RESOLUCIÓN


El Parlamento de Cataluña insta al Gobierno de la Generalitat a

Suspender el convenio actualmente vigente con Òmnium Cultural.
Revocar la consideración de utilidad pública a Òmnium Cultural.


Palau del Parlament, 9 de septiembre de 2009

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